Sanción ejemplar a quien incurra en la falta administrativa, a pesar de reforma.


 

Ante la serie de comentarios surgidos en los últimos días, relacionados con la derogación del artículo 204 del Código Penal, el secretario refirió que desde que se incluyó como delito la venta de bebidas embriagantes a menores en dicho ordenamiento, se tiene registrada solamente una sentencia condenatoria, lo que refleja la inoperancia de la norma y por ello se impulsó esta modificación, ahora en la vertiente administrativa.

El secretario general de Gobierno, José Manzur, comenta que la iniciativa aprobada por los legisladores para aplicar estas sanciones desde el ámbito administrativo, tiene como objetivo prevenir corrupción o abuso de autoridad de funcionarios deshonestos.

“Las sanciones a que se hace acreedor quien vende bebidas embriagantes a los menores son: la clausura inmediata y definitiva del establecimiento comercial; la revocación de la licencia de funcionamiento y multas económicas superiores a 300 mil pesos. Por lo tanto, nadie está exento de ser sancionado por incurrir en esta práctica”, puntualizó.

Manzur Quiroga enfatizó que en el Edoméx se mantiene prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, y advirtió que aquellos comerciantes que incurran en esta práctica serán sancionados de forma ejemplar.

 

 

Por: Luz del Alba Belasko.

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